¿Qué es el IPI?
En este artículo se explicará en detalle el Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI), sus tasas, quiénes están sujetos a su pago, cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto y cuáles son las exenciones. El IPI se paga directamente en la Oficina Nacional de Impuestos Internos DGII.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario?
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y fideicomisos en la República Dominicana.
Es importante destacar que este impuesto se aplica sobre los inmuebles que no gozan de ninguna exención y que a su vez poseen un valor conjunto superior a RD$9,520,861.00.
¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?
Las personas físicas y fideicomisos están sujetos al pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en la República Dominicana.
Tasas a pagar
Las tasas a pagar por el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) son diferentes para personas físicas y fideicomisos:
- Personas físicas: se aplica una tasa del 1% sobre el valor excedente de RD$9,520,861.00 del patrimonio gravado.
- Fideicomisos: se aplica una tasa del 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Es importante destacar que el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
¿Qué es un patrimonio gravado?
- El patrimonio gravado hace referencia a los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a RD$9,520,861.00.
- Para los fideicomisos, cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor es considerado patrimonio gravado.
Fecha de presentación y pago
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
El pago debe ser realizado en dos cuotas:
- La primera cuota debe ser pagada el 11 de marzo.
- La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
El IPI alcanza a todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales en el país.
Exenciones
Existen otras exenciones para el impuesto patrimonial inmobiliario en algunos casos particulares:
- Los bienes inmuebles utilizados por organismos internacionales y sus empleados, siempre que estén exentos de impuestos en virtud de acuerdos internacionales.
- Los bienes utilizados exclusivamente para fines religiosos, siempre que estén exentos de impuestos en virtud de acuerdos entre la Santa Sede y el Estado dominicano.
- Los inmuebles que pertenecen a entidades sin fines de lucro que se dedican a actividades religiosas, científicas, culturales, deportivas o sociales, siempre y cuando dichas entidades estén registradas en la Secretaría de Estado de Interior y Policía y estén reconocidas como tales por el Estado dominicano.
- Los bienes inmuebles que pertenecen al Estado, los municipios y las provincias.
- Los inmuebles que se encuentran en zonas francas o en parques industriales y tecnológicos, siempre que sean utilizados exclusivamente para fines industriales o comerciales.
- Los bienes inmuebles propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se utilizan para fines militares o policiales.
Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, la exención puede estar sujeta a ciertas condiciones específicas que deben cumplirse para poder beneficiarse de ella.