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​​​​​​​¿Qué es el imp​uesto al Patrimonio Inmobiliario?

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Dato actualizado a la fecha de Junio del año 2020. Los costes por el servicio en la DGII pueden variar dependiendo al mes o año de consultar esta publicación.

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

Personas físicas y Fideicomisos

Tasas a pagar

Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$7,710,158.20) del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.​.

Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​

¿Qué es un patrimonio gravado?

Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,710,158.20).
Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

Fecha de Presentación y Pago

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.

El pago debe ser realizado en dos cuotas:

La primera cuota debe ser pagada el 11​ de marzo.
La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.​
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
    Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
    Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01
  •  Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,710,158.20.​
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Respondido : 13 junio, 2020 2:14 pm
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